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Nombre Resumen
REQUISITOS PARA QUE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA UTILICEN EN SU PUBLICIDAD EL TÉRMINO “VIGILADAS SUPERSOLIDARIA”

¿Cuáles organizaciones de la economía solidaria pueden utilizar en su publicidad el
término “vigiladas Supersolidaria”?

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SERVICIOS PERMITIDOS A LAS INSTITUCIONES AUXILIARES DEL COOPERATIVISMO

¿Qué servicios o actividades pueden desarrollar las instituciones auxiliares del cooperativismo?

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OPERACIONES PERMITIDAS A LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

¿Qué operaciones o servicios pueden desarrollar las organizaciones de la economía
solidaria que no realizan actividad financiera? ¿Pueden las cooperativas, las asociaciones
mutuales y los fondos de empleados prestar servicios diferentes a los señalados y
autorizados por la ley? En caso afirmativo; ¿Cuáles servicios pueden prestar?

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USO DE LOS MENSAJES DE DATOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOLIDARIAS

¿Existe la posibilidad de emplear mensajes de datos en las diferentes operaciones o
actividades de las organizaciones del sector solidario?

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APLICABILIDAD DE LA RESERVA LEGAL A TODOS LOS INFORMES DE LOS INSPECTORES, AGENTES ESPECIALES Y LOS EXPEDIENTES DONDE CONSTA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA ADELANTADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARÍA

¿Cuál es el alcance de la reserva legal a los informes de los inspectores y agentes especiales y los expedientes donde consta la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de la Economía Solidaría, a la luz del ordenamiento jurídico colombiano?

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APLICABILIDAD DE LOS INSTITUTOS DE SALVAMENTO EN LAS COOPERATIVAS QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA, EN LOS FONDOS DE EMPLEADOS Y EN LAS ASOCIACIONES MUTUALES.

¿Es viable, desde una perspectiva jurídica, aplicar los institutos salvamento que establece el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las cooperativas que no ejercen actividad financiera, a los fondos de empleados y a las asociaciones mutuales, vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria?

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Vínculo Común de Asociación en Fondo de Empleados

interpretación del Vínculo Común de Asociación en los Fondos de Empleados, para ello, es importante manifestar que la doctrina se ha manifestado en diversas ocasiones sobre la característica particular de las organizaciones solidarias, entre ellas, los Fondos de Empleados, considerando, que no puede ser otra que la manera en que sus Miembros se relacionan entre sí, permitiendo facilitar el desarrollo de la colaboración, compromiso y solidaridad, principios fundamentales del cooperativismo.

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