Viernes, 10 de septiembre de 2010
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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia está facultada para efectuar el cobro de la tasa de contribución a las organizaciones vigiladas. El cobro se establece en dos cuotas anuales a través de circulares externas.

La tasa de contribución se define por cada uno de los niveles de supervisión determinados por la Superintendencia. Para el 2009, aplican los siguientes milajes sobre el monto total de activos.


Primer nivel de Supervisión
0.713 por mil
Segundo nivel de Supervisión
0.409 por mil
Tercer nivel de Supervisión
0.262 por mil

IMPORTANTE:  Para acceder al formulario de  pago de tasa de contribución del año 2010 la entidad debe haber reportado estados financieros a Confecoop con corte al 31 de diciembre de 2009. Si aún no ha reportado estados financieros, el sistema no generará la tasa de contribución del presente año.

Si tiene alguna inquietud, comuníquese al área de Contribuciones y Cobranzas
Teléfono (1) 489 5009 extensiones 155, 156 y 223 en Bogotá.


CIRCULARES EXTERNAS
(Plazos para pago de cuotas por concepto
de tasa de contribución)

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