Volúmen 9 - Edición cuatrimestral ( Septiembre -Diciembre 2009 )
Publicación virtual de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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ABC OLIDARIO

CÓDIGO DE CONDUCTA O ÉTICA 

En materia de prevención de actividades ilícitas, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (numeral 2o. del artículo 102) dispone la adopción de reglas de conducta que deberán observar los representantes legales, directores, administradores y funcionarios de las entidades con actividad financiera vigiladas por el Estado. Estas deben constituir una manifestación que revele su compromiso en la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 

Para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, tales reglas de conducta, según lo señala el numeral 8.2 del Capítulo XI del Título II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben estar contenidas en un código de conducta o ética.  Este código debe ser aprobado por el consejo de administración y es de obligatorio cumplimiento y observancia en cada acto que adelanten sus directivos y demás empleados.

¿Qué se entiende por Código de conducta?

El Código de Conducta es un compendio escrito de pautas de comportamiento que indican que la política de la cooperativa está dirigida a procurar preservar la idoneidad de todos sus empleados y directivos frente a la evaluación de los diferentes aspectos que conforman el Sistema de Información para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo - SIPLAFT.

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ABC solidario
  - Código de conducta o ética
   

¿Qué debe contener un Código de conducta?

Este documento debe contener las reglas de conducta que lleven a la generación de una cultura de control interno entre los administradores y empleados de la cooperativa, que rija su comportamiento tanto al interior de la empresa, como en su relación con los asociados y proveedores.

El Código, no se limita a ser un conjunto de valores éticos y morales sino que, en forma integral, debe permitir determinar cualquier circunstancia que pueda generar conflicto de intereses al interior de la entidad y los mecanismos para solucionarla.

El código debe precisar las normas y conductas a las que están sujetos los administradores y funcionarios de la cooperativa frente a temas tales como:

  • Cumplimiento de normas legales, estatutarias y reglamentarias.
  • Reserva para el manejo de información de la entidad, de sus asociados y de las operaciones realizadas.
  • Situaciones generadoras de conflicto de intereses y la forma como debe procederse frente a ellas.
  • Declaración de postulados éticos (integridad, honestidad, transparencia…) que deben guiar las actuaciones de órganos de administración, control y empleados.
  • Sanciones frente a la inobservancia del código de conducta.