En materia de prevención de actividades ilícitas, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (numeral 2o. del artículo 102) dispone la adopción de reglas de conducta que deberán observar los representantes legales, directores, administradores y funcionarios de las entidades con actividad financiera vigiladas por el Estado. Estas deben constituir una manifestación que revele su compromiso en la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, tales reglas de conducta, según lo señala el numeral 8.2 del Capítulo XI del Título II de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria, deben estar contenidas en un código de conducta o ética. Este código debe ser aprobado por el consejo de administración y es de obligatorio cumplimiento y observancia en cada acto que adelanten sus directivos y demás empleados.
¿Qué se entiende por Código de conducta?
El Código de Conducta es un compendio escrito de pautas de comportamiento que indican que la política de la cooperativa está dirigida a procurar preservar la idoneidad de todos sus empleados y directivos frente a la evaluación de los diferentes aspectos que conforman el Sistema de Información para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo - SIPLAFT. |