Volúmen 8 - Edición cuatrimestral ( Mayo - Agosto 2009 )
Publicación virtual de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
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ABC OLIDARIO

Actividad financiera en el sector solidario 

¿Qué se entiende por actividad financiera en el sector solidario?

R/: El legislador definió expresamente lo que se entiende por actividad financiera del cooperativismo en el inciso cuarto del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 100 y 101 de la Ley 795 de 2003, que subrogó el artículo 99 de la Ley 79 de 1988.
Se entiende como actividad financiera la captación de depósitos, a la vista o a término de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros.  

¿Qué tipo de operaciones constituyen actividad financiera?

R/: Constituyen actividad financiera en los términos del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT), depósitos de ahorro a la vista (cuentas de ahorro), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cualesquiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados.

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¿El ejercicio de la actividad financiera requiere autorización del Gobierno?

 R/: La actividad financiera y cualquier otra relacionada con el manejo y aprovechamiento de los recursos de captación, previstas en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, por ostentar el carácter de interés público, sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado.    

¿Qué cooperativas pueden ejercer actividad financiera?

R/: La ley permite ejercer la actividad financiera a las siguientes entidades cooperativas:

Cooperativas financieras. Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera. Su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y requieren de su autorización previa para ejercer dicha actividad. Estas cooperativas se consideran establecimientos de crédito y pueden ofrecer sus servicios a terceros no asociados. Art. 40 – Ley 454 de 1998.

Cooperativas de ahorro y crédito. Son cooperativas de ahorro y crédito los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera exclusivamente con sus asociados. También lo son aquellas cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.  Su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y requieren de su autorización previa para ejercer dicha actividad. Art. 41 – Ley 454 de 1998.

¿Qué otras entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria pueden realizar actividad financiera?

R/: Las asociaciones mutuales y los fondos de empleados, de conformidad con su normatividad especial, están expresamente autorizadas por la legislación para captar ahorros de sus asociados para su posterior colocación entre los mismos, su inversión o aprovechamiento.  Estas organizaciones se rigen por el Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y el Decreto 1481 de 1989 para los fondos de empleados.