Quejas por deficiente prestación de los servicios de las entidades vigiladas o por violación de las normas que rigen su actividad presentadas ante la Superintendencia
Se entiende por queja, la petición respetuosa que se eleve ante esta Superintendencia por quienes acrediten un interés legítimo, relacionadas con:
a. Presuntas violaciones a las normas cuyo cumplimiento se relacione con las funciones de supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y
b. Presuntas actuaciones de los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las entidades supervisadas, violatorias de disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, cuyo cumplimiento se relacione con las funciones de supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Esta Superintendencia resolverá las quejas que, habiendo sido presentadas ante los órganos de control social (juntas de vigilancia, comités de control social, juntas de control social) no hayan tenido respuesta por parte de dichos órganos o la respuesta respectiva no hubiere sido apropiada.
Adicionalmente, el quejoso deberá acreditar documentalmente la no atención apropiada de la queja por parte del órgano de control social respectivo (juntas de vigilancia, comités de control social, juntas de control social), para que la queja surta el trámite ante la Superintendencia de la Economóa Solidaria. En caso que no exista soporte documental, el quejoso deberó presentar un escrito en tal sentido.
Las quejas y reclamos que se formulen por escrito deberán presentarse con el lleno de los requisitos señalados en la Circular Básica Jurídica.
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