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Ultima actualización: Miercoles,
Abril 2, 2008


Cra. 7 No. 31 - 10
Pisos 11, 15 y 16.
Bogotá, D.C. - Colombia

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Línea Gratis:
01 - 800 - 05 11 737

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Horario de atención: Resolución No. 462
del 22 de Junio de 2007
Lunes a Viernes
8:30 am - 4:30 pm

Consultas Especiales:
Miércoles
8:30 am - 4:30 pm

 
     



  FAQ´S

Encuentre aquí las preguntas más frecuentes formuladas a la Supersolidaria y sus respuestas.
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¿Cuáles son las entidades que conforman el sector financiero de la economía solidaria?

Rpta:
El sector solidario con actividad financiera está conformado por las cooperativas que ejercen entre otras operaciones, la captación de ahorros bajo la modalidad de depósitos de ahorro a término (CDAT's), depósitos de ahorro a la vista (Cuentas de ahorros), el ahorro contractual o programado, los ahorros permanentes y cuales quiera otras modalidades de captación de depósitos de los asociados, para su posterior colocación, aprovechamiento e inversión.
 

Qué tipo de entidades pueden ejercer actividad financiera?

Rpta:
Las entidades que pueden ejercer actividad financiera son las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, de manera exclusiva con sus asociados, que hayan sido autorizadas previamente por la SUPERSOLIDARIA.
 

Qué funciones incluye el concepto de supervisión?

Rpta:
La supervisión se divide en tres funciones: vigilancia, inspección y control, según el mayor o menor grado de injerencia de la Superintendencia en la actividad de las entidades vigiladas y la correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado. No existe una definición legal específica de estas funciones para la Supersolidaria, pero acudiendo a la doctrina y a los principios generales del derecho administrativo sancionatorio y con el alcance otorgado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, esta Superintendencia considera que se pueden describir así:
- Vigilancia: como la palabra lo indica (“vigilare”, ver, observar), el Estado sólo observa la conducta de los particulares, sin que esto represente para aquellos ninguna carga o interferencia directa en sus actividades. Así, por ejemplo, si se hacen los análisis financieros, revisión de estatutos o de otra información que se tenga de las entidades vigiladas, la Supersolidaria cumple con su función de vigilancia, sin que el vigilado se dé cuenta siquiera, en muchos casos, de esta actividad de supervisión del Estado.
- Inspección: Aquí ya hay una carga para el administrado; su fundamento son las facultades que tiene la Superintendencia en virtud de sus funciones legales, al representar el interés general que prevalece sobre el interés particular. Así, por ejemplo, el realizar una visita administrativa, el recepcionar una declaración a un representante legal, el requerir la entrega de determinados documentos, constituyen potestades especiales que no tienen los particulares, unos respecto de otros, sino que sólo las tiene el Estado frente a aquellos.
- Control: Es el grado más alto de supervisión. De manera excepcional la Supersolidaria, autorizada por la Constitución y la ley, interfiere directamente en la autonomía de las entidades vigiladas. Es el caso, por ejemplo, de la orden de remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria.
 

Cuáles son los niveles de supervisión para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia

Rpta:
R/: Las entidades supervisadas se clasifican en tres niveles de supervisión conforme al Decreto 2159 de 1999.
Nivel 1. Cobija a todas las entidades que ejercen actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito, cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. A este nivel pertenecen también algunos fondos de empleados por disposición discrecional de la Superintendencia.
Nivel 2. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares y sus activos a 31 de diciembre de 2005 sean iguales o superiores a $2.400.733.161.
Nivel 3. Cobija a cooperativas sin sección de ahorro y crédito, administraciones públicas cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales e instituciones auxiliares cuyos activos a 31 de diciembre de 2005 sean menores a $2.400.733.161.
 

¿Qué entidades están obligadas al pago de la tasa de contribución a la Superintendencia?

Rpta:
En el presente año están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organizaciones que registren un total neto de activos a 31 de diciembre de 2006 igual o superior a $195.144.023. Si la entidad tiene activos inferiores a ese valor debe enviar a la Superintendencia el formato de autoliquidación diligenciado en ceros.
Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, el monto a pagar depende del nivel de supervisión a que están sujetas las organizaciones vigiladas, así:
Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil
Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil
Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil
Pertenecen al primer nivel de supervisión las entidades que ejercen la actividad financiera o las que, mediante acto administrativo, Supersolidaria haya ubicado en dicho nivel.
Integran el segundo nivel las entidades que no ejercen actividad financiera y sus activos a 31 de diciembre de 2006 sean iguales o superiores a $2.508.286.007.
Son del tercer nivel las organizaciones que no adelantan la actividad financiera y sus activos a 31 de diciembre de 2006 sean menores a $2.508.286.007.
El formulario de autoliquidación y las instrucciones se encuentran en www.supersolidaria.gov.co. Realice el pago en las oficinas de Megabanco en todo el país.
La omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones de ley y el cobro de intereses moratorios.
 

Cuáles son las entidades que se encuentran bajo supervisón de la Superintendencia de la Economía Solidaria?

Rpta:
De conformidad con las leyes 454 de 1998 y 79 de 1988 y los decretos 1333, 1480, 1481 y 1482 de 1989, las siguientes entidades se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia:
a) Sector cooperativo. - Las cooperativas de base o de primer grado. - Los organismos cooperativos de segundo y tercer grados. - Las instituciones auxiliares del cooperativismo. - Las precooperativas. - Las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
b) Otras formas asociativas. - Fondos de empleados. - Asociaciones mutuales. - Instituciones auxiliares de la economía solidaria. - Organismos de integración de la economía solidaria - Otras formas asociativas solidarias innominadas que cumplan con los requisitos previstos en el Capítulo Segundo del Título Primero de la Ley 454 de 1998.
c) Las organizaciones de la economía solidaria que mediante acto de carácter general determine el Gobierno Nacional. Estas entidades son objeto de supervisión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, siempre y cuando no se encuentren sometidas a la supervisión especializada de otro organismo del Estado, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 454 de 1998.
 

Qué trámite se requiere para constituir cooperativas con ejercicio de actividad financiera?

Rpta:
Para constituir entidades con ejercicio de actividad financiera, es decir cooperativas especializadas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito se requiere autorización previa de la Superintendencia. Consulte el Título segundo de la Circular Básica Jurídica.
Para asesoría en la constitución de entidades diríjase al Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria – Dansocial ubicado en la Cra 10ª No. 15-22 en Bogotá. Teléfono 3275252..
 

Qué trámite requiere la posesión de cuerpos directivos de entidades con actividad financiera?

Rpta:
La posesión de los órganos directivos de las cooperativas con actividad financiera requiere autorización previa de la Superintendencia. Esta medida cobija a los miembros de los consejos de administración, revisores fiscales y a quienes tengan la representación legal Las posesiones deben inscribirse en la respectiva cámara de comercio. Consulte el Título segundo, Capítulo octavo de la Circular Básica Jurídica.
 

Cuáles son las entidades que conforman el sector real de la economía solidaria?

Rpta:
El sector real de la economía solidaria está conformado por las siguientes organizaciones: Asociaciones mutuales, fondos de empleados, instituciones auxiliares de la economía solidaria, cooperativas con sección de aporte y crédito, cooperativas multiactivas e integrales sin sección de ahorro y crédito, cooperativas especializadas en actividades diferentes a la financiera, precooperativas, administraciones públicas cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, entre otras.
Estas entidades se encuentran bajo la supervisión de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria.
 

Cuáles son las entidades que conforman el sector financiero de la economía solidaria?

Rpta:
De conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley 454 de 1998, la actividad financiera sólo puede ejercerse por tres clases de entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria:
a. Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito.
b. Las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito.
c. Las cooperativas integrales con sección de ahorro y crédito.
 

Cómo procede el desmonte de la actividad financiera?

Rpta:
El desmonte de la actividad financiera puede darse por decisión de la entidad cooperativa o por mandato de la Supersolidaria. Para mayor información consulte el Título segundo, Capítulo séptimo de la Circular Básica Jurídica.
 

¿Si un trabajador de una empresa es desvinculado o se retira, puede seguir siendo asociado del fondo de empleados?

Rpta:
En principio, un asociado que sea desvinculado de la empresa no podrá seguir siendo asociado del fondo de empleados creado al interior de esa empresa. Ahora bien existen condiciones que lo permiten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 1481 de 1989, el cual señala: "el carácter de asociado no se pierde cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado.
 

¿Si un trabajador de una empresa es desvinculado o se retira, puede seguir siendo asociado del fondo de empleados?

Rpta:
En principio, un asociado que sea desvinculado de la empresa no podrá seguir siendo asociado del fondo de empleados creado al interior de esa empresa. Ahora bien existen condiciones que lo permiten, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Decreto 1481 de 1989, el cual señala: "el carácter de asociado no se pierde cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos; o cuando éstos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado.
 

En qué consiste la responsabilidad limitada en las organizaciones solidarias?

Rpta:
Con fundamento en la Ley 79 de 1988, las cooperativas son de responsabilidad limitada y esto significa que los asociados responderán hasta el monto de los aportes, tal como lo establece el artículo 353 del Código de Comercio, esto es de las responsabilidad económica frente a las posibles litigios que tenga la cooperativa. En cuanto a los fondos de empleados, el artículo 21 del Decreto 1481 de 1989 establece que los asociados responderán ante terceros con la totalidad de sus aportes y eventualmente con sus ahorros.
 

Cómo procede el trámite de liquidación voluntaria de las entidades con actividad financiera?

Rpta:
Para adelantar los procesos de liquidación voluntaria, las entidades que ejercen actividad financiera deben someterse al régimen previsto en la ley 79 de 1988. Para el efecto, deben remitir los documentos señalados en el Título Quinto, Capítulo décimo séptimo de la Circular Básica Jurídica y solicitar autorización a esta Superintendencia.
 

Cómo procede el trámite para el reporte de información financiera de las entidades supervisadas por la Superintendencia?

Rpta:
Las entidades vigiladas por Supersolidaria deben reportar el Formulario Oficial de Rendición de Cuentas en medio electrónico y la Información Financiera de Cierre de Ejercicio en medio impreso.

El formulario debe ser presentado trimestralmente por las entidades del primer nivel de supervisión; semestralmente por las del segundo nivel y anualmente, por las del tercer nivel.

Las entidades del primer y segundo nivel de supervisión deberán presentar el FORMULARIO únicamente vía Internet al correo electrónico efinancieros@portalcooperativo.com.

Las entidades de tercer nivel podrán presentarlo al mismo correo o por medio magnético en los sitios que defina Confecoop.

Para mayor información consulte el capítulo 13 de la Circular Básica Contable y Financiera y las cartas circulares que la modifican disponibles en el menú normatividad de nuestra web www.supersolidaria.gov.co
 

¿Qué tipo de entidades solidarias están obligadas a nombrar revisor fiscal?

Rpta:
Todas las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía solidaria están obligadas a nombrar revisor fiscal. Sin embargo se podrá exonerar de nombrar revisor fiscal a las entidades del sector real, que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior sus activos sean iguales o inferiores a los 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes y que a esa fecha no estén arrojando pérdidas. Cuando dichas entidades decidan no nombrar revisor fiscal, los estados financieros deberán estar certificados por el representante legal y el contador público debidamente matriculado.
 

Cuál es el papel del revisor fiscal suplente?

Rpta:
El papel del revisor fiscal suplente es el de actuar en ausencias temporales o permanentes del revisor fiscal principal. El revisor fiscal principal y el suplente no pueden actuar simultáneamente. Cuando el revisor fiscal principal renuncie el suplente actuará hasta tanto la asamblea nombre al revisor fiscal principal que podrá ser el suplente que pase a principal o nombrar a otro contador público como revisor fiscal.
 



 
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