

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia está facultada para efectuar el cobro de la tasa de contribución a las organizaciones vigiladas. El cobro se establece en dos cuotas anuales a través de circulares externas.
La tasa de contribución se define por cada uno de los niveles de supervisión determinados por la Superintendencia. Para la vigencia actual, aplican los siguientes millajes sobre el monto total de activos.
TASA DE CONTRIBUCIÓN AÑO 2022
NIVELES DE SUPERVISIÓN | RANGOS | TARIFA POR MIL |
PRIMERO | Todas las entidades que ejercen la actividad financiera y otras designadas por Resolución. | 0.713 |
SEGUNDO | Entidades con activos al 31 de diciembre de 2021 (>) o (=) a $ 4.557.931.847 | 0.409 |
TERCERO | Entidades con activos al 31 de diciembre de 2021 (>) o (=) a $354.605.954 hasta $4.557.931.846 | 0.262 |
NOTA | Las entidades con activos al 31 de diciembre de 2021 inferiores a $354.605.953 no pagarán tasa de contribución | 0 |
Para obtener la liquidación de la tasa de contribución y efectuar el pago,
ingrese a nuestro módulo de pagos en línea o ingrese al link https://www.abcpagos.com/supersolidaria/index2.php
IMPORTANTE: Recuerde que, para acceder al pago de tasa de contribución de la vigencia actual, la entidad debe haber reportado estados financieros a la Supersolidaria, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior dentro de los plazos establecidos, de no ser así,
se liquidará la tasa de contribución aplicando la fórmula establecida en el numeral 3 del art. 38 de la ley 454/98.
Consulte la Circular Externa N°37 del 26 de Enero de 2022 AQUI